La Dra. Constanza Vanina Nadrichny es Titular del Estudio Jurídico Nadrichny & Asociados. Es destacada por su excelencia y eficacia en la resolución
de juicios y mediaciones, logrando resultados exitosos y ampliamente
favorables para los clientes que representa.
Su objetivo es logrado ampliamente al trabajar junto a un cuerpo
multidisciplinario de profesionales médicos especializados y
psicólogos, que aportan técnicamente con su experticia, en cada
caso en concreto.
Tiene una vasta trayectoria de más de 23 años en el ejercicio
ininterrumpido de la profesión, especializada en el derecho de Daños y
Perjuicios, y posgrado en MALA PRAXIS MEDICA, ámbito en el que es
muy reconocida y destacada.
La Dra. Nadrichny es Panelista en medios televisivos y radiales sobre
temáticas jurídicas relacionadas a la MALA PRAXIS MEDICA, asuntos
de familia y penales. Es Asesora Programática del Foro de Cultura Penal
y Criminológica. Además es Regente de relaciones Públicas de la ex
Academia Nacional de Ciencias Penales.
La Dra. Constanza V. Nadrichny y su Staff interdisciplinario compuesto por médicos legistas, psicólogos forenses, peritos y abogados, desarrollan una amplia e intensa actividad en el campo del derecho vinculado a la MALA PRÁXIS MÉDICA Y DERECHO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
El Estudio Jurídico realiza un correcto diagnostico de cada caso, con el objetivo de establecer la estrategia y plan de acción, a fin de lograr un exitoso y rápido resultado.
Nuestro plan de acción es el siguiente:
1) Una vez llegado el caso a nuestro estudio, y analizada su viabilidad por nuestros profesionales, solicitamos una mediación, que es un paso previo a la instancia judicial, en el cual existe la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con la contraparte.
2) En caso de que la oferta de la contraparte sea inferior a lo que realmente consideramos que vale nuestro caso, cerramos la etapa de mediación e iniciamos la acción judicial.
Es necesario recalcar que en todos los casos de MALA PRAXIS MÉDICA debemos contar con la Historia Clínica del paciente y demás estudios médicos. En caso de no poseerlos, nosotros nos encargamos de su secuestro en la institución correspondiente, a los efectos de contar con todos los elementos necesarios para hacer viable su reclamo.
En algunos casos consideramos necesario y útil la promoción de la ACCIÓN PENAL, a fin de lograr resultados más exitosos en el proceso.
Actuamos con rapidez y eficacia, y somos líderes en el rubro de MALA PRAXIS.
No pedimos adelantos de honorarios, solamente cobramos nuestro porcentaje si usted gana el juicio. Eso avala nuestra firme convicción y seguridad en la materia que nos ocupa.
Su caso será tratado como si fuera el único, con dedicación, aptitud, y eficacia.
La Dra. Nadrichny fue contratada en numerosas causas de interés mediático, y por muchas personalidades, lo que la lleva a ser convocada con frecuencia por medios televisivos y radiales para debatir sobre temas de su especialidad.
La Dra. Constanza Nadrichny y su equipo interdisciplinario, compuesto por médicos legistas y psicólogos forenses, están especializados en los asuntos de MALA PRAXIS MEDICA, determinando su existencia, producida ya sea por negligencia médica o profesional, por omisión de diagnóstico, retraso de estudios médicos indispensables, o errores médicos, que provocan un DAÑO en la salud del paciente, y/o en algunos casos la muerte.
En caso afirmativo, iniciamos un reclamo en mediación citando a médicos, obra social, sanatorio y todo aquel responsable involucrado, por vía civil, para lograr un resarcimiento justo para la víctima, y en los asuntos en que consideramos útil y necesario, promovemos una querella penal, a fin de lograr una pena de inhabilitación para ejercer la profesión y prisión para el responsable.
En todos los casos requerimos por parte del paciente la Historia Clínica labrada en el lugar donde fue atendido o intervenido quirúrgicamente y/o demás estudios médicos, o constancias relacionados con la mala praxis de referencia.
Si nuestro cliente no posee la Historia Clinica, y nosotros la consideramos indispensable, procederemos a su secuestro judicial, debiendo abrir un pequeño y rápido juicio que tiene por fin únicamente que el juez ordene que un Oficial de la justicia se apersone en la institución a requerirla por la fuerza publica si es necesario.
Antes de tomar el caso, analizamos rápidamente su viabilidad, ya que su tiempo vale, al igual que el nuestro.
Una vez tomado el caso usted no tendrá que afrontar ningún adelanto en concepto de honorarios, sino que nuestro Estudio Juridico percibirá un porcentaje de lo que Ud. cobre, ya sea en mediación o en juicio.
El único gasto que deberá afrontar es el pago de las cartas documentos para notificar a los demandados en la mediación, las que solemos hacer por correos económicos, a fin de evitar originarles gastos.
En caso de resultar necesario también requerimos un INFORME MEDICO realizado por médicos legistas renombrados, ya que en muchos casos es una herramienta útil para obtener resultados exitosos en el pleito. En tal caso lo pondremos en contacto con un medico legista especialista en la materia, para que efectue el mismo.
En caso de no arribarse a un acuerdo en mediación, queda abierta la vía judicial, lo que implica iniciar y continuar el juicio hasta la sentencia definitiva, salvo que exista una oferta favorable al cliente, y este prefiera concluirlo anticipadamente .
El médico legista se da cuenta en el 80% de los casos y lo pondrá en nuestro conocimiento, a fin que se haga valer posteriormente.
En cualquier caso sea el caso de la adulteración o perdida es un punto muy en contra de aquellos, ya que en juicio una historia inexistente o adulterada implicara presunción para nuestra parte de que lo que decimos en la demanda es cierto.
Si la perdieron también son responsables, ya que son ellos quienes ejercen su guarda que obliga por un tiempo mínimo de 15 años su archivo.
La prescripción de la acción es de 3 años, si el hecho de mala praxis se produjo con anterioridad al 1 de agosto de 2015, fecha en que se modificó Nuestro Código Civil y Comercial de la Nación es decir el tiempo para reclamar por una mala praxis, es de 3 años como paciente, y si fuera a accionar como heredero de quien la sufriera (por Ej. Mi padre fallecido) entonces el periodo es de 2 años.
A partir del 1 de agosto de 2015 el plazo de prescripción es de 3 años, y ese plazo rige para todos los casos que se produjeron que posterioridad a esa fecha , ya que para los anteriores, como dijimos anteriormente, es de 10 años.
Los tribunales que entiendan en la materia, se determinarán por el lugar donde se practico la mala praxis o bien según donde el Seguro de la misma tenga su casa matriz, de esta manera, si la negligencia fue en Tucumán, pero la clínica tiene una Aseguradora que tenga domicilio en Capital, el juicio se puede iniciar en Capital perfectamente.
Más de 20 años luchando para alcanzar justicia
con valores absolutamente innegociables.
Frente a la sospecha de una mala actuación médica lo primero que se debe hacer es tener la seguridad de que existió mala praxis. De esta manera, como 1º paso, deberá pedir la Historia Clínica donde la atendieron. Según el criterio del Sanatorio u Hospital requerirán que el pedido de la misma se efectúe por escrito, y a veces firmado por médico o abogado, y podrán demorar de 1 semana a 40 días para entregarla, principalmente porque en estos casos al pedir Fotocopia Certificada (es decir que esté sellada cada hoja por el médico o director médico del lugar, y además llevar su firma) hace que a veces se justifique la demora, amén de que cada Historia es revisada antes de ser entregada, en mucho de los casos por el Auditor de la institución y a veces hasta por los abogados de la misma.
Si de esta manera no es posible, entonces el abogado pedirá su secuestro judicial, debiendo abrir un pequeño y rápido juicio que tiene por fin únicamente que el juez ordene que un Oficial de la justicia se apersone a la institución a requerirla por la fuerza pública si es necesario.
Con la Historia clínica en mano debemos hacer verla por un Médico Legista (es decir médico preparado en Medicina legal, quien puede merituar en porcentaje la incapacidad que le quedó al paciente, a la vez que elaborará un informe consciente y completo sobre la existencia de negligencia médica, la viabilidad del reclamo y la prueba que existe para demostrarlo.
¿Qué pasa si la Historia esta adulterada? que también ocurre, bueno, el medico legista se da cuenta en el 80% de los casos y lo pondrá en conocimiento del Abogado especialista con quien trabaja, a fin de que se haga valer posteriormente.
¿Qué pasa si la institución no tiene la Historia, la perdió o no la quiere entregar? En cualquier caso sea el caso de la adulteración o pérdida es un punto muy en contra de aquellos, ya que en juicio una historia inexistente o adulterada implicará presunción para nuestra parte de que lo que decimos en la demanda es cierto, en tanto no podrán probar su descargo de cómo actuaron, porque la documentación fundamental donde se encuentra esa defensa, no está. Incluso hace que la carga de probar el actuar cambie de cabeza del paciente a la clínica y sean ellos quienes deban probar que actuaron bien y no nosotros la falta cometida.
Si la perdieron también son responsables, ya que son ellos quienes ejercen su guarda que obliga por un tiempo mínimo de 15 años su archivo.
Una vez el informe, el abogado de nuestra confianza, que se aconseja tenga experiencia o bien sea especialista en mala praxis, leerá el informe, y arrojando éste la negligencia del médico o institución, se lo citará tanto a él como a la clínica, la obra social y el seguro Civil de todos a una Mediación (Ley 24573 - Capital Federal) a fin de lograr un acuerdo económico que repare al paciente por lo sucedido. Son citados entonces como responsables del acto o actos médicos de los que se le acusan, los médicos intervinientes, la clínica, la obra social si existe y los seguros de todos estos, quienes se presentarán con patrocinio de su abogado.
Debemos decir que los Hospitales o instituciones públicas (sean municipales, estatales o provinciales) no tienen obligación de llegar a mediación, es decir, no se los multará como a los demás si no van, sino que la ley los eximen. Además de que en general no cuentan con seguro o si, y se trata de agrupaciones de los mismos médicos. Pero el tema se torna más complicado ya que no podremos resolverlo en mediación, deberemos ir a juicio y citar también en ese caso a la comuna, Provincia o Municipalidad)
La mediación no es un ámbito para llevar testigos, presentar pruebas o cualquier otra cosa judicial como se cree, sino que es un espacio de discusión entre profesionales, paciente y los médicos, absolutamente confidencial y que tiene por fin conciliar el tema. Si no tiene éxito entonces se irá a juicio, en cambio si se logra un acuerdo, este tendrá la misma autoridad que una sentencia. Tiene una duración promedio en caso de acuerdo de 6 meses que se contraponen con los 2 o 3 años que dure el juicio eventualmente.
En la mediación los médicos consultores de las partes generalmente se concurren a Junta Medica con la Historia y a veces con el/la paciente, a fin de determinar con un único criterio si se trató de mala praxis y ponerse de acuerdo en el porcentual de incapacidad, si lo hay y el tipo de negligencia, para luego elevar tal dictamen a sus abogados y discutir ellos la cifra dineraria a entregar. Es interesante recordar que cualquier reclamo de este tipo solo tendrá sentido llevarlo adelante si ha existido daño para la paciente, no solo si hubo negligencia, ya que lo que se reparará será el daño no el mal actuar del médico, si esa negligencia existió y perjudicó en más o en menos a la paciente, ya sea de forma definitiva o no, absoluta o parcialmente, entonces habrá indemnización, sino no.- Recordemos que la prescripción es de 10 años, es decir el tiempo para reclamar por una presunta mala praxis, es de 10 años como paciente, y si voy como heredero de quien la sufriera (por Ej. Mi padre fallecido) entonces serán 2 años.
Es importante decir que la jurisdicción, o sea, los tribunales que entiendan en la materia, estará dada por el lugar (Institución) donde se practicó la mala praxis o bien según donde el Seguro de la misma tenga su casa matriz, de esta manera, si la negligencia fue en Tucumán, pero la clínica tiene una de los 10 o 12 Cias Aseguradoras que se ocupan del tema, lo más probable es que tenga domicilio en Capital, por lo que el juicio se puede iniciar en Capital perfectamente.
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